Artículo 4º- El servicio del o los empréstitos que se contraten se atenderá con cargo al uno por mil del impuesto territorial que grava a los bienes raíces de la comuna de Purranque, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto supremo Nº 2.047, del Ministerio de Hacienda, de 29 de Julio de 1965, dictado en conformidad a las disposiciones de la ley Nº 15.021.