Lei núm. 2,398.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Eduardo Pérez R., para los efectos de su jubilación, tres años ocho meses ventiseis dias que sirvio en la Guardia Nacional durante la guerra contra el Perú i Bolivia, i dos años cuatro meses veintiun dias que ha servido en los ferrocarriles del Estado.
Concédesele, ademas, el derecho de gozar de los beneficios que acuerda el artículo 3.º de la lei de 22 de diciembre de 1881.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, doce de setiembre de mil novecientos diez.- Emiliano Figueroa.- Cárlos Larrain Claro.