AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE RENAICO Y DE VILLARRICA PARA CONTRATAR PRESTAMOS

    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°-  Autorízase a las Municipalidades de Renaico y de Villarrica para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta las sumas de E° 100.000,00 y de E° 160.000,00, respectivamente, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.

    Artículo 2°-  Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos autorizados por esta ley.
    Artículo 3°- El producto del o los empréstitos autorizados deberá ser invertido en los siguientes fines:


a) Mejoramiento del Servicio de Aseo,
  adquisición de equipo motorizado,
  tractor, coloso y elementos            E°  25.000,00
b) Modernización Teatro Municipal de
  Renaico, adquisición de butacas y
  otros elementos                            15.000,00
c) Construcción de áreas verdes y her-
  moseamiento de la plaza de Renaico          10.000,00
d) Construcción de áreas verdes y her-
  moseamiento de la plaza de Mininco          7.000,00
e) Mejoramiento, ampliación, construc-
  ción de corrales y adquisición de
  elementos para el Matadero Municipal
  de Renaico                                  10.000,00
f) Aporte, mejoramiento y pavimentación
  paso bajo nivel, calle Industria, de
  Renaico                                      5.000,00
g) Aporte para urbanización de poblaciones
  en Renaico y Minineo                        10.000,00
h) Aporte para pavimentación                  10.000,00
i) Ampliación y mejoramiento del servicio
  de alumbrado eléctrico                      8.000

                          Total          E° 100.000,00

    Artículo 4°- Destínase, con el objeto de atender al servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto de un uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Renaico y Villarrica, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 15.021 y en su decreto reglamentario de Hacienda N° 2.047, de fecha 29 de Julio de 1965.

    Artículo 5°- La Municipalidad de Villarrica deberá invertir el producto del o los empréstitos autorizados, en lo siguiente:


a) Pavimentación de calzadas              E°  75.000,00
b) Motel Turístico Municipal                  50.000,00
c) Terreno para Estadio                        20.000,00
d) Habilitación de terrenos para campaña
  de turismo                                  10.000,00
e) Luz eléctrica Ñancul                        5.000,00

                                          E° 160.000,00

    Artículo 6°- Las Municipalidades de Renaico y de Villarrica, respectivamente, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes en otras de las obras proyectadas, aumentar la partida para una si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.

    Artículo 7°- El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 4° se invertirá en el servicio de los préstamos autorizados, pero las Municipalidades de Renaico y Villarrica podrán girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para la inversión directa en las obras a que se refieren los artículos 3° y 5° en el caso de no contratarse los préstamos.  Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de las deudas, en el caso de que éstas se contrajeren por un monto inferior al autorizado.
    Artículo 8°- En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de las deudas o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades completarán las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
    Si, por el contrario, hubiere excedente se destinarán a nuevas obras acordadas por las Municipalidades.

    Artículo 9°- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Renaico y de Villarrica, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que no haya sido dictado en la oportunidad debida.
    La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

    Artículo 10°- Las Municipalidades de Renaico y Villarrica depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias.  Asimismo, las Municipalidades de Renaico y de Villarrica deberán consultar en sus presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación de los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3° y 5° de la presente ley.

    Artículo 11°- Autorízase al Presidente de la República para transferir a título gratuito a la Cruz Roja de Chile el inmueble de 819 metros cuadrados con sus construcciones, según el plano 1,375 de trazado y loteo respectivo, en la Población Villarrica de la ciudad de Villarrica."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintiséis de Julio de mil novecientos sesenta y ocho.-  EDUARDO FREI MONTALVA.-  Edmundo Pérez Z.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.-  Dios gue. a U.-  Enrique Krauss Rusque, Subsecretario del Interior.