Artículo 7°- El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 4° se invertirá en el servicio de los préstamos autorizados, pero las Municipalidades de Renaico y Villarrica podrán girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para la inversión directa en las obras a que se refieren los artículos 3° y 5° en el caso de no contratarse los préstamos. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de las deudas, en el caso de que éstas se contrajeren por un monto inferior al autorizado.