Artículo 8°- En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de las deudas o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades completarán las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
Si, por el contrario, hubiere excedente se destinarán a nuevas obras acordadas por las Municipalidades.