CONDONA LAS DEUDAS QUE SEÑALA

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Condónanse las deudas contraídas, en conformidad al artículo 11 de la ley número 9.662 y sus modificaciones posteriores, por los beneficiarios de las obras de regadío mecánico ejecutadas por la Dirección de Riego, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, en Lo Miranda, departamento de Rancagua, provincia de O'Higgins.".

    Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintitrés de Agosto de 1968.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Sergio Ossa Pretot.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dios gue. a Ud.- Carlos Valenzuela R., Subsecretario de Obras Públicas.