Lei núm. 2,318.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEI:

    Artículo único.- Los deslindes a que se refiere la lei número 2,258, de fecha 3 de febrero de 1910, que limitan la propiedad otorgada a la Prefectura Apostólica de la Araucanía, deben entenderse en la forma siguiente:

    Al norte, el Río Bueno; al poniente, el rio Contra; al sur, el camino público; al oriente, las propiedades de los señores Alberto Münich, Mauricio Rettig, Castello i C.ª i la Plaza Misional que da a la calle del Comercio.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.

    Santiago, seis de julio de mil  novecientos diez.- Pedro Montt- Luis Izquierdo.