REBAJA EN LOS PASAJES A LAS DELEGACIONES DE ALUMNOS QUE SALGAN EN GIRAS DE ESTUDIO

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo 1.o- La Línea Aérea Nacional en sus rutas nacionales, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y la Empresa Marítima del Estado, cobrarán sólo un 50% del valor de sus pasajes de ida y regreso, a las delegaciones de alumnos que salgan en giras de estudio de la Universidad de Chile, de la Universidad Técnica del Estado y de las Universidades Particulares reconocidas por el Estado, de los establecimientos educacionales fiscales y los reconocidos como cooperadores de la función educacional del Estado, que imparta instrucción gratuita.
    Las giras de estudios deberán estar autorizadas por el Ministerio de Educación Pública. Los profesores que acompañen a los cursos en dichas giras, gozarán de las mismas franquicias. El mayor gasto que demande la aplicación de esta rebaja será de cargo fiscal.

    Artículo 2.o- DEROGADOLEY 18091
Art. 3º
D.O. 30.12.1981

    Artículo 3.o- Agrégase al artículo 4.o de la ley N.o 10.645 la siguiente letra h), nueva:
    "h) Los Rectores en ejercicio de las Universidades del Estado o reconocidas por el Estado."."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a tres de Septiembre de mil novecientos sesenta y ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Máximo Pacheco Gómez, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Mario Leyton Soto, Subsecretario de Educación Pública.