PAGO DE ASIGNACION FAMILIAR A CONDUCTOR NO PROPIETARIO
DE AUTOMOVILES DE ALQUILER
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
NOTA
El Art. 7 del DL 3537, Trabajo, publicado el 22.01.1981, dispuso la derogación de la presente ley a contar del día primero del mes subsiguiente a la fecha de su publicación. Desde ese momento las asignaciones familiares que correspondan a los conductores de automóviles de alquiler no propietarios de los mismos les serán pagadas por sus empleadores y compensadas por éstos en la forma prevista en los incisos primero y segundo del artículo 28 del decreto ley N° 307, de 1974.
El Art. 7 del DL 3537, Trabajo, publicado el 22.01.1981, dispuso la derogación de la presente ley a contar del día primero del mes subsiguiente a la fecha de su publicación. Desde ese momento las asignaciones familiares que correspondan a los conductores de automóviles de alquiler no propietarios de los mismos les serán pagadas por sus empleadores y compensadas por éstos en la forma prevista en los incisos primero y segundo del artículo 28 del decreto ley N° 307, de 1974.
"Artículo único.- La asignación familiar será pagada directamente por la Caja de Previsión de Empleados Particulares al conductor no propietario de automóviles de alquiler. Corresponderá a la Caja dictar, en un plazo no superior a 60 días, las normas necesarias para el oportuno y expedito cumplimiento de la presente ley."
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a tres de Septiembre de mil novecientos sesenta y ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Eduardo León Villarreal.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Alvaro Covarrubias B., Subsecretario de Previsión Social.