Artículo 3°- El producto del o los empréstitos autorizados contratar por la presente ley, deberá ser invertido en la ejecución de las siguientes obras:

    a) E° 100.000 para ampliación y reparación del Estadio Municipal de Coihueco, adquisición y habilitamiento de terrenos en sectores rurales de la comuna, para nuevos campos deportivos;
    b) E° 100.000 para extensión, mejoramiento y mantención de la red eléctrica y alumbrado público de Coihueco, e instalación de alumbrado público en sectores poblados rurales de la comuna;
    c) E° 100.000 para reparación y mantención de caminos comunales y adquisición de elementos mecánicos para este efecto;
    d) E° 80.000 para pavimentación de veredas y construcción de veredas y soleras en el pueblo de Coihueco, sectores rurales poblados de la comuna y adquisición de elementos mecánicos para este efecto;
    e) E° 20.000 para la construcción de un nuevo Matadero Municipal en Coihueco;