MODIFICA LA LEY N° 16.353

    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.-  Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 16.353, de 29 de Octubre de 1965:
    1.- Reemplázase en el artículo 1° el guarismo "E° 200.000,00 (doscientos mil escudos)", por "E° 1.650.000,00".
    2.- Agrégase en el artículo 2°, a continuación de la frase "Banco del Estado de Chile", la expresión "la Corporación de Fomento de la Producción", precedida de una coma.
    3.- En el número 1 del artículo 3°, elévase la cantidad de "E° 50.000,00" a "E° 250.000,00".  En el número 2 del artículo 3° elévase la cantidad de "E° 20.000,00" a "E° 150.000,00".  En el número 3 del artículo 3°, elévase la cantidad de "E° 70.000,00" a "E° 500.000,00".  En el número 4 del artículo 3°, elévase la cantidad de "E° 50.000,00" a "E° 200.000,00".  En el número 5 del artículo 3°, elévase la cantidad de "E° 10.000,00" a "E° 300.000,00".  Agrégase el siguiente número nuevo al artículo 3°: "6) Para construir la Casa del Niño E° 250.000,00".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintisiete de Septiembre de mil novecientos sesenta y ocho.-  EDUARDO FREI MONTALVA.- Edmundo Pérez Z.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.-  Dios gue. a U.-  Enrique Krauss Rusque, Subsecretario del Interior.