MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES DE CHILE S.A.
Santiago, 9 de abril de 1999.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 157.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977.
b) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El artículo 1º de la ley Nº 16.436, de 1966.
d) El Nº 1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
e) Los decretos supremos Nº 202/82, Nº 547/95, Nº 330/96, Nº 107/97, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
Considerando: Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 22.950 de 09.10.98,
D e c r e t o:
1. Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., R.U.T. Nº 90.635.000-9, con domicilio en calle San Martín Nº 50, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2. Autorízase a la concesionaria para:
2.1.- Instalar, operar y explotar 6 radioenlaces de microondas digitales en la IX Región, cuya ubicación y características técnicas de los equipos son las siguientes:
Características técnicas comunes:
- Frecuencias : F1=14.907,00 MHz. F1'=15.327,00 MHz.
F2=14.851,00 MHz. F2'=15.271,00 MHz.
- Tipo de Antena : Antenas parabólicas con polarización
simple.
VER D.O. DE FECHA 07.06.1999
2.2.- Retirar el radioenlace de microondas digital entre la localidad de Carahue y Cerro Almagro en la IX Región, que opera autorizado por el decreto supremo Nº 107 de 1997. Retirar tres radioenlaces de microondas digital entre las localidades de Cerro Alto Molco y Teodoro Schmidt; Cerro Alto Molco y Nueva Toltén; Cerro Alto Molco y Cerro Almagro en la IX Región, que operan autorizados por el decreto supremo Nº 330 de 1996. Retirar el radioenlace de microondas digital entre la localidad de Cerro Almagro y Nueva Imperial en la IX Región, que opera autorizado por el decreto supremo Nº 547 de 1995, todos los decretos son del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
2.3.- Las ubicaciones de las radioestaciones se mantendrán inalterables por cuanto existen otros sistemas autorizados en los mismos lugares.
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. El plazo para iniciar la construcción de las obras será de 10 meses y para su término de 16 meses. Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 18 meses. Todos estos plazos serán contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
6. La autorización provisoria otorgada por la resolución exenta Nº 395 del 29.03.99, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
La concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su concesión, sólo si a la referida fecha de publicación la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alfredo Alamos Cortés, Jefe División Concesiones.