OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO BUSCAPERSONA AVANZADO A COMTEL S.A.
Santiago, 23 de abril de 1999.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 180.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977.
b) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El artículo 1º de la ley Nº 16.436 de 1966.
d) El Nº 1 del artículo 3 párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1966, de la Contraloría General de la República.
e) La resolución exenta Nº 1.603 de 1997, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la normativa técnica del Servicio de Buscapersona Avanzado,
Considerando: Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 23.585 del 10.12.97 y Nº 13.652 del 06.04.98,
D e c r e t o:
1.- Otórgase concesión de Servicio Público Buscapersona Avanzado a Comtel S.A., R.U.T. Nº 96.516.810-9, con domicilio en Avenida Suecia Nº 842, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2.- Instalar, operar y explotar un sistema de Buscapersonas Bidireccional en todo el territorio nacional, cuyas características se indican a continuación:
Centro de Control y Administración
Cap. Final
Centro Ubicación Región (abonados)
Santiago Suecia Nº 842,
comuna de Providencia 13 70.000
Características de las Estaciones Base
Ancho
Frecuencias Banda Pot. Máx.
(MHz) (KHz) (W) Tipo de Emisión Sistema
Radiante
Tx: 940,275 50 150 50K0F7W Omnidireccionales
con 9 (dBd)
Rx: 901,275 de ganancia
máxima y
polarización
vertical.
Características de las Estaciones Terminales
Ancho
Frecuencias Banda Pire Tx. Pot. Máx. Tipo de
(MHz) (KHz) (W) (W) Emisión Sistema
Radiante
Tx: 901,275 50 0,1 (Voz) 1 (Datos) 10K0F1D Stripline
interna
incorpora-
Rx: 940,275 da a los
equipos
terminales.
Ubicación Estaciones Base
Coords. Geográficas
Estación Base Ubicación Región Lat. S. Long. O. Etapa
Arica Morro de Arica 1 18°28'51" 70°19'11" 3
Iquique Cerro Tarapacá 1 20°20'39" 70°06'22" 3
Antofagasta Cerro Los Morros 2 23°35'05" 70°19'00" 1
Calama Cerro San Lorenzo 2 22°17'11" 68°56'25" 3
Copiapó Cerro Capis 3 27°21'34" 70°16'49" 3
Vallenar Cerro Vallenar 3 28°34'00" 70°44'00" 3
La Serena La Serena 4 29°52'10" 71°09'03" 2
Coquimbo Cerro Grande 4 29°56'39" 71°20'32" 2
Ovalle Cerro La Montura 4 30°37'37" 71°11'04" 3
Los Andes Los Andes 5 32°49'47" 70°36'01" 3
San Felipe Cerro El Sauzal 5 32°38'45" 70°50'03" 2
San Antonio Camino Viejo a 5 33°40'20" 71°25'55" 3
Cartagena
Valparaíso Camino Agua
Santa s/n 5 33°02'22" 71°37'15" 1
Viña del
Mar Viña del Mar 5 33°02'42" 71°33'33" 1
Villa
Alemana Villa Alemana 5 34°08'01" 71°15'05" 2
Santiago I Cerro San
Cristóbal 13 33°25'30" 70°36'55" 1
Santiago II Canta Gallo 13 33°22'30" 70°30'52" 1
Santiago III Parque Cousiño 13 33°26'57" 70°40'03" 1
Rancagua Rancagua 6 34°06'00" 70°26'24" 1
San
Fernando Cerro Talcarehue 6 34°44'02" 70°55'02" 2
Curicó Curicó 7 34°59'15" 71°14'30" 2
Talca Cerro La Virgen 7 35°25'10" 71°40'25" 1
Chillán Cerro Cayumanqui 8 36°36'18" 72°06'40" 1
San
Carlos San Carlos 8 36°32'15" 72°13'10" 3
Los
Angeles Los Angeles 8 37°33'50" 72°15'15" 3
Concepción Concepción 8 36°49'05" 73°03'23" 1
Talcahuano Cerro Centinela 8 36°43'30" 73°07'25" 2
Tomé Tomé 8 36°40'15" 72°48'09" 3
Coronel Coronel 8 37°07'35" 73°03'05" 3
Temuco Cerro Ñielol 9 38°44'58" 72°35'00" 2
Valdivia Cerro Buenaventura10 39°49'00" 73°14'10" 1
Osorno Loma Sommer 10 40°35'00" 73°08'30" 1
Puerto
Montt Cerro Cardonal 10 41°28'05" 72°56'20" 3
Punta
Arenas Cerro Mirador 12 53°09'02" 71°03'55" 3
Zona de Servicio: Dentro de la zona limitada por elRECTIFICACION
D.O. 18.06.1999
D.O. 18.06.1999
contorno donde la intensidad de campo
nominal es igual o superior a 39
[dB(µV/m)] y que permita a lo
menos comunicaciones durante el
50% del tiempo, en el 90% de los
emplazamientos.
De acuerdo al artículo 4º de la Norma Técnica fijada para este servicio, las instalaciones correspondientes a las Regiones II y XII no podrán iniciar servicio antes del 31.12.99.
3. Los plazos serán los que se indican a continuación:
Inicio Término Inicio
Etapa Obras Obras Servicio Observación
(meses) (meses) (meses)
1 8 12 13 Todos estos plazos
están referidos a la
2 12 20 21 fecha de publicación
en el Diario Oficial
3 20 23 24 del presente decreto.
Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
4. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
Los centros de control se conectarán entre sí por medios de transmisión arrendados a terceros, a su vez, se conectarán a las distintas Estaciones Base dependientes por medios de transmisión propios o de terceros.
5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alfredo Alamos Cortés, Jefe División Concesiones.