Artículo 1.º Concédese, por gracia, a los jefes, oficiales i personal de tropa de la policía de Valparaiso que se encontraron prestando sus servicios en la catástrofe del 16 de agosto de 1906, un abono de cinco años para los efectos de su retiro, en conformidad a la lei de 12 de febrero de 1906.