LEY S/N
D.O. 13.08.1874
    Art. 7º A la Municipalidad del departamento de la residencia de los individuos que no hayan nacido en Chile, corresponde declarar si están o nó en el caso de obtener naturalizacion con arreglo al inciso 3.º del artículo anterior. En vista de la declaración favorable de la  Municipalidad respectiva, el Presidente de la República espedirá la correspondiente carta de naturaleza.