Art. 8º. Son ciudadanos activos con derLEY S/N
Art. 2
D.O. 10.08.1888
echo de sufrajio los chilenos que hubieren cumplido veintiun años de edad, que sepan leer i escribir i estén inscritos en los rejistros electorales del departamento.
    Estos rejistros serán públicos i durarán por el tiempo que determine la lei.
    Las inscripciones serán continuas i no se suspenderán sino en el plazo que fije la lei de elecciones.