Art. 11. Se pierde la ciudadanía:
    1º Por condena a pena aflictiva o infamante;
    2º Por quiebra fraudulenta;
    3º Por naturalización en país extranjero;
    4º Por admitir empleos, funciones, LEY S/N
Art. 1
D.O. 10.08.1888
o pensiones de un Gobierno estranjero sin especial permiso del Congreso.
    5º SuprimidoLEY S/N
D.O. 13.08.1874
.
    Los que por una de las causas mencionadas en este artículo hubieren perdido la calidad de ciudadanos, podrán impetrar rehabilitación del Senado.