Art. 11. Se pierde la ciudadanía:
1º Por condena a pena aflictiva o infamante;
2º Por quiebra fraudulenta;
3º Por naturalización en país extranjero;
4º Por admitir empleos, funciones, LEY S/N
Art. 1
D.O. 10.08.1888o pensiones de un Gobierno estranjero sin especial permiso del Congreso.
Art. 1
D.O. 10.08.1888o pensiones de un Gobierno estranjero sin especial permiso del Congreso.
5º SuprimidoLEY S/N
D.O. 13.08.1874.
D.O. 13.08.1874.
Los que por una de las causas mencionadas en este artículo hubieren perdido la calidad de ciudadanos, podrán impetrar rehabilitación del Senado.