CAPITULO V
Derecho público de Chile
Art. 12. La Constitución asegura a todos los habitantes de la República:
1º La igualdad ante la lei. En Chile no hai clase privilegiada;
2º La admisión a todos los empleos i funciones públicas, sin otras condiciones que las que impongan las leyes,.
3º La igual repartición de los impuestos i contribuciones a proporción de los haberes, i la igual repartición de las demás cargas públicas. Una lei particular determinará el método de reclutas i reemplazos para las fuerzas de mar i tierra;
4º La libertad de permanecer en cualquier punto de la República, trasladarse de uno a otro, o salir de su territorio, guardándose los reglamentos de policía, i salvo siempre el perjuicio de tercero; sin que nadie pueda ser preso, detenido o desterrado, sino en la forma determinada por las leyes;
5º La inviolabilidad de todas las propiedades, sin distinción de las que pertenezcan a particulares o comunidades, i sin que nadie pueda ser privado de la de su dominio, ni de una parte de ella por pequeña que sea, o del derecho que a ella tuviere, sino en virtud de sentencia judicial; salvo el caso en que la utilidad del Estado, calificada por una lei, exija el uso o enajenación de alguna; lo que tendrá lugar dándose previamente al dueño la indemnización que se ajustare con él, o se avaluare a juicio de hombres buenos;
6º El derecho de reunirse sin permiso previo i sin armasLEY S/N
D.O. 13.08.1874.
D.O. 13.08.1874.
Las reuniones que se tengan en las plazas, calles i otros lugares de uso público serán siempre rejidas por las disposiciones de policía.
El derecho de asociarse sin permiso previo.
El derecho de presentar peticiones a la autoridad constituida sobre cualquier asunto de interes público o privado, no tiene otra limitación que la de proceder en su ejercicio en términos respetuosos i convenientes.
La libertad de enseñanza;
7º La libertad de publicar sus opiniones por la imprenta, sin censura previa, i el derecho de no poder ser condenado por el abuso de esta libertad, sino en virtud de un juicio en que se califique previamente el abuso por jurados, i se siga i sentencie la causa con arreglo a la lei.