Art. 26. Los Senadores se renovaLEY S/N
Art. 1
D.O. 10.08.1888rán cada tres años en la forma siguiente:
Art. 1
D.O. 10.08.1888rán cada tres años en la forma siguiente:
Las provincias que elijan un número par de Senadores harán la renovacion por mitad en la eleccion de cada trienio.
Las que elijan un número impar, la harán en el primer trienio, LEY S/N
D.O. 13.08.1874dejando para el trienio siguiente la del Senador impar que no se renovó en el anterior.
D.O. 13.08.1874dejando para el trienio siguiente la del Senador impar que no se renovó en el anterior.
Las que elijan un solo Senador, lo renovarán cada seis años.