Atribuciones del Congreso i especiales de cada Cámara

    Art. 36. Son atribuciones esclusivas del Congreso:

    1ª Aprobar o reprobar anualmente la cuenta de la inversión de los fondos destinados para los gastos de la administración pública que debe presentar el Gobierno;
    2ª Aprobar o reprobar la declaración de guerra, a propuesta del Presidente de la República;
    3ª Declarar, cuando el Presidente de la República hace dimisión de su cargo, si los motivos en que la funda le imposibilitan o no para su ejercicio, i en su consecuencia admitirla o desecharla;
    4ª Declarar, cuando en los casos de los artículos 74 i 78 hubiere lugar a duda, si el impedimento que priva al Presidente del ejercicio de sus funciones es de tal naturaleza que deba procederse a nueva elección;
    5ª Hacer el escrutinio i rectificar la elección de Presidente de la República, conforme a los artículos 67, 68, 69, 70, 71, 72 i 73;
    6ª Dictar leyes excepcionales i de duración transitoria que nLEY S/N
D.O. 24.10.1874
o podrá exceder de un año, para restrinjir la libertad personal i la libertad de imprenta, i para suspender o restrinjir el ejercicio de la libertad de reunión, cuando lo reclamare la necesidad imperiosa de la defensa del Estado, de la conservación del réjimen constitucional o de la paz interior.
    Si dichas leyes señalaren penas, su aplicación se hará siempre por los tribunales establecidos.
    Fuera de los casos prescritos en este inciso, ninguna lei podrá dictarse para suspender o restrinjir las libertades o derechos que asegura el artículo 12.