Art. 47. Si en alguna de las sesiones de los dos años siguientes se propusiere nuevamente, i aprobare por ambas Cámaras el mismo proyecto de lei, i pasado al Presidente de la República, lo devolviere desechándolo en el todo, las Cámaras volverán a tomarlo en consideración, i tendrá fuerza de lei, si cada una de ellas lo aprobare por una mayoría de las dos terceras partes de los miembros presentes. Lo mismo sucederá si el Presidente lo devolviere modificándolo o corrigiéndolo, i si cada Cámara lo aprobare sin estas modificaciones o correcciones por las mismas dos terceras partes de sus miembros presentes.