LEY S/N
D.O. 24.10.1874
    Art. 58. La Comision Conservadora, en representación del Congreso, ejerce la supervijilancia que a éste pertenece, sobre todos los ramos de la administración pública.

    Le corresponde en consecuencia:

    1.º Velar por la observancia de la Constitución i de las leyes i prestar protección a las garantías individuales;
    2.º Dirijir al Presidente de la República las representaciones conducentes a los objetos indicados i reiterarlas por segunda vez, si no hubieren bastado las primeras.
    Cuando las representaciones tuvieren por fundamento abusos o atentados cometidos por autoridades que dependan del Presidente de la República i éste no tomare las medidas que estén en sus facultades para poner término al abuso i para el castigo del funcionario culpable, se entenderá que el Presidente de la República i el Ministro del ramo respectivo, aceptan la responsabilidad de los actos de la autoridad subalterna, como si se hubiese ejecutado por su órden o con su consentimiento;
    3.º Prestar o rehusar su consentimiento a los actos del Presidente de la República a que, según lo prevenido en esta Constitución, debe proceder de acuerdo con la Comisión Conservadora;
    4.º Pedir la Presidente de la República que convoque estraordinariamente al Congreso cuando, a su juicio, lo exijieren circunstancias estraordinarias i excepcionales;
    5.º Dar cuenta al Congreso en su primera reunion, de las medidas que hubiere tomado en desempeño de su cargo.
    La Comision es responsable al Congreso de su omisión en el cumplimiento de los deberes que los incisos precedentes le imponen.