Art. 82. Son atribuciones especiales del Presidente:
1ª Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución; sancionarlas i promulgarlas;
2ª Espedir los decretos, reglamentos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes;
3ª Velar por la conducta ministerial de los jueces i demas empleadoLEY S/N
D.O. 24.10.1874s del órden judicial, pudiendo, al efecto, requerir al ministerio público para que reclame medidas disciplinarias del tribunal competente, o para que, si hubiere mérito bastante, entable la correspondiente acusación;
D.O. 24.10.1874s del órden judicial, pudiendo, al efecto, requerir al ministerio público para que reclame medidas disciplinarias del tribunal competente, o para que, si hubiere mérito bastante, entable la correspondiente acusación;
4ª Prorrogar las sesiones ordinarias del Congreso hasta cincuenta días;
5ª Convocarlo a sesiones estraordinarias con acuerdo del Consejo de Estado;
6ª Nombrar i remover a su voluntad a los Ministros del despachLEY S/N
D.O. 24.10.1874o i oficiales de sus secretarías, a los consejeros de Estado de su elección, a los Ministros diplomáticos, a los cónsules i demas ajentes esteriores, a los intendentes de provincia i a los gobernadores de plaza;
D.O. 24.10.1874o i oficiales de sus secretarías, a los consejeros de Estado de su elección, a los Ministros diplomáticos, a los cónsules i demas ajentes esteriores, a los intendentes de provincia i a los gobernadores de plaza;
7ª Nombrar los majistrados de los Tribunales superiores de justicia, i los jueces letrados de primera instancia a propuesta del Consejo de Estado, conforme a la parte 2ª del artículo 104;
8ª Presentar para los arzobispados, obispados, dignidades i prebendas de las Iglesias catedrales, a propuesta en terna del Consejo de Estado. La persona en quien recayere la elección del Presidente para Arzobispo u Obispo, debe además obtener la aprobación del Senado;
9ª Proveer los demás empleos civiles i militares, procediendo con acuerdo del Senado, i en el receso de éste, con el de la Comisión Conservadora, para conferir los empleos o grados de coroneles, capitanes de navíos i demás oficiales superiores del Ejército i Armada. En el campo de batalla podrá conferir estos empleos militares superiores por sí solo;
10ª Destituir a los empleados por ineptitud, u otro motivo que haga inútil o perjudicial su servicio, pero con acuerdo del Senado i en su receso con el de la Comisión Conservadora, si son jefes de oficina o empleados superiores i con informe del respectivo jefe, si son empleados subalternos;
11ª Conceder jubilaciones, retiros, licencias i goce de montepío con arreglo a las leyes;
12ª Cuidar de la recaudación de las rentas públicas, i decretar su inversión con arreglo a la lei;
13ª Ejercer las atribuciones del patronato respecto de las iglesias, beneficios i personas eclesiásticas, con arreglo a las leyes;
14ª Conceder el pase, o retener los decretos conciliares, bulas pontificias, breves i rescriptos con acuerdo del Consejo de Estado; pero, si contuviesen disposiciones jenerales, sólo podrá concederse el pase, o retenerse por medio de una lei;
15ª Conceder indultos particulares con acuerdo del Consejo de Estado. Los Ministros, Consejeros de Estado, miembros de la Comisión Conservadora, jenerales en jefe, e Intendentes de provincia, acusados por la Cámara de Diputados, i juzgados por el Senado, no pueden ser indultados sino por el Congreso;
16ª Disponer de la fuerza de mar i tierra, organizarla i distribuirla, según lo hallare por conveniente;
17ª Mandar personalmente las fuerzas de mar i tierra, con acuerdo del Senado, i en su receso con el de la Comisión Conservadora. En este caso, el Presidente de la República podrá residir en cualquiera parte del territorio ocupado por las armas chilenas;
18ª Declarar la guerra con previa aprobación del Congreso, i conceder patentes de corso i letras de represalia;
19ª Mantener las relaciones políticas con las naciones estranjeras, recibir sus Ministros, admitir sus cónsules, conducir las negociaciones, hacer las estipulaciones preliminares, concluir i firmar todos los tratados de paz, de alianza, de tregua, de neutralidad, de comercio, concordatos i otras convenciones. Los tratados, antes de su ratificación, se presentarán a la aprobación del Congreso. Las discusiones i deliberaciones sobre estos objetos serán secretas, si así lo exije el Presidente de la República;
20ª Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la República en caso de ataque esterior, con acuerdo del Consejo de Estado, i por un determinado tiempo;
En caso de conmoción interior, la declaración de hallarse uno o varios puntos en estado de sitio, corresponde al Congreso; pero si éste no se hallare reunido, puede el Presidente hacerla con acuerdo del Consejo de Estado, por un determinado tiempo. Si a la reunión del Congreso no hubiese espirado el término señalado, la declaración que ha hecho el Presidente de la República, se tendrá por una proposición de lei.
21ª Todos los objetos de policía i todos los establecimientos públicos, están bajo la suprema inspección del Presidente de la República, conforme a las particulares ordenanzas que los rijan.