DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Art. 1°.  En la próxima renovación del Congreso, despues de promulgadLEY S/N
D.O. 24.10.1874
a la presente reforma, elejirá cada provincia sus Senadores propietarios i suplentes conforme al artículo 24, cesando los actuales en el ejercicio de sus funciones.
    A la terminación del primer período, serán designados a la suerte los Senadores que deben cesar en el ejercicio de sus funciones, a fin de que se haga la renovación conforme al artículo 26.