Lei núm. 2,601.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

    PROYECTO DE LEI:

    Artículo único.- En atencion a los servicios prestados por el cabo segundo del batallon de Cazadores de la época de la Independencia, don Matias Arellana, concédese, por gracia, a su hja lejítima doña Isabel Arellana, derecho a gozar de la pension de montepío asignada a la familia de un teniente segundo de Ejército.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, once de enero de mil novecientos doce.- Ramon Barros Luco.- Alejandro Huneeus.