Art. 2.º Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad municipal i particulares que se necesiten para el trayecto de la línea sus estaciones i anexos, como tambien para la construccion de los muelles, dársenas, diques i demas obras anexas, conforme a los planos aprobados por el Presidente de la República, siendo de cargo del concesionario el pago del valor de las espropiaciones.