Art. 4.º Los planos del Ferrocarril i demas obras a que esta concesion se refiere, que deberán indicar la estension de la bahía i playa de que trata el número 6.º del artículo 1.º serán sometidos a la aprobacion el Presidente de la República en el término de seis meses, contados desde la promulgacion de la presente lei; los trabajos de construccion se iniciarán en el término de dieciocho meses, i las obras deberán estar concluidas i entregadas al servicio público en el término de cinco años, contados ambos plazos desde al aprobacion de los planos. Si trascurridos tres meses desde la fecha en que éstos se presentaren, el Presidente de la República no decretare modificaciones, se considerarán dichos planos como aprobados i el concesionario podrá dar principio a la ejecucion de los trabajos.
Asimismo, los planos de la poblacion de Quintero deberán ser sometidos a la aprobacion del Presidente de la República.
Dentro de la poblacion, el concesionario cederá gratuitamente al Estado, para usos del servicio público, la propiedad de sesenta mil metros cuadrados de terrenos, distribuidos en la forma que determine el Presidente de la República.
Los planos de la población deberán consultar dos plazas con una superficie de quince mil seiscientos veinticinco metros cuadrados cada una, a lo ménos.
Al reducirse a escritura el presente convenio, se establecerá el plazo dentro del cual habrán de efectuarse las mismas obras. Dicho plazo, que no podrá exceder del término de la concesion, será fijado por el Presidente de la República.