Art. 8.º Despues de veinte años de vijencia de la concesion, podrá el Estado adquirir las obras del ferrocarril i puerto de Quintero, pagando su valor a justa tasacion de peritos, debiendo deducirse del precio de compra las cantidades que el Estado hubiere pagado con cargo a la presente lei.
En caso de que el Estado adquiera la propiedad de las obras de puerto, ántes del término de la concesion, el señor Cousiño, o quien sus derechos represente, deberá renunciar a las demas concesiones que le hubieren sido otorgadas i que no estuvieren contempladas en la presente lei.