Lei núm. 2,658.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

    PROYECTO DE LEI:

TITULO I
    Artículo 1.º La construccion de edificios i la apertura, ensanche, union, prolongacion o rectificacion de calles, avenidas i plazas en la ciudad de Concepcion, se sujetará a las disposiciones de la presente lei.
    Art. 2.º El trazado de las calles, plazas i avenidas se sujetarán a las líneas fijadas en el plano acordado por la Municipalidad que apruebe el Presidente de la República.
    Las calles de Pedro Valdivia, Miguel Ignacio Collao i Arturo Prat tendrán una anchura mínima de veinte metros, i la Avenida Manuel Rodríguez tendrá una anchura mínima de cuarenta i dos metros.
    Art. 3.º No se podrán abrir nuevos barrios dentro del territorio municipal de Concepcion, o formarse poblaciones nuevas, sin que previamente la Municipalidad haya aprobado los planos respectivos.
    Para que la Municipalidad pueda aceptar la apertura de un nuevo barrio o poblacion, es necesario que el interesado se obligue a entregar las calles pavimentadas, con sus servicios de alcantarillado, iluminacion i agua potable, i sus aceras en la forma i condiciones que dicha Municipalidad acuerde con arreglo a las leyes.
TITULO II
    Art. 4.º Para edificar al costado de calles, plazas u otros bienes nacionales de uso público, se necesita solicitar permiso a la autoridad municipal, acompañando un plano o cróquis especificativo de la obra.
    Art. 5.º Para los efectos de esta lei se entenderá por reconstruccion:
    1.º Rehacer completamente, o en su mayor parte, el edificio o cuerpo de edificio que se halle al costado de una vía pública;
    2.º Ejecutar en la parte o cierro esterior de la propiedad, reparaciones u obras que renueven dicha parte o cierro, en su totalidad, o en una parte cualquiera de su estension;
    3.º Renovar totalmente o en su mayor parte el cimiento o pared de la calle;
    4.º Levantar en el edificio un nuevo piso que cargue sobre el cierro o pared esterior, siempre que en ésta sea menester hacer alguna obra de refuerzo.
    Los trabajos que se ejecuten en el período de cinco años se considerarán como uno solo para los efectos de lo establecido en este artículo i quedarán sometidos a las disposiciones de esta lei, cuando el total de ellos deba estimarse como una reconstruccion.
    Art. 6.º Los propietarios de casas esquinas situadas en calles que tengan ménos de veinte metros de anchura estarán obligados, en caso de edificar o reconstruir, a ceder a la vía pública un triángulo cuyo vértice forme la esquina i cuya base sea de cuatro metros.
    Si se diera al ochavo forma curva, la cuerda del arco será de cuatro metros, no pudiendo ser la flecha de mas de un metro.
TITULO III
    Art. 7.º Se declaran de utilidad pública los terrenos necesarios para llevar a efecto las prescripciones de esta lei.
    Art. 8.º Las espropiaciones se efectuarán por la Municipalidad cuando los propietarios soliciten la línea correspondiente para construir o reconstruir.
    La Municipalidad podrá en cualquier tiempo, con la aprobacion del Presidente de la República, quien a su vez, ántes de resolver, deberá oir al Consejo de Estado, acordar, por los dos tercios de sus miembros, las espropiaciones necesarias para abrir nuevas calles o avenidas, o prolongar las existentes, i, en estos casos, se procederá a la espropiacion total de los predios que hayan de atravesar, salvo que el propietario consienta en la espropiacion parcial.
    Art. 9.º Acordada por la Municipalidad la espropiacion de una estension de terreno, se procederá a ella en conformidad a la lei de 18 de junio de 1857.
    Art. 10. Cuando un propietario pida línea para reconstruir o cuando sea obligado a demoler el edificio por su mal estado, solo tendrá derecho a indemnizacion por el valor del terreno cedido para la vía pública.
    Art. 11. Los terrenos cedidos por la Municipalidad a un colindante al fijar la línea de las vías públicas, deberán ser pagados ántes de comenzar la obra de construccion o reconstruccion de los edificios o cierros respectivos.
    Art. 12. Si al hacerse una espropiacion quedaren terrenos sobrantes que no fueren adaptables al uso que ántes tenian, la Municipalidad pagará el valor de todo el predio, si así lo exijiese el propietario.
    Art. 13. La Municipalidad venderá en subasta pública los terrenos que hubiera adquirido con arreglo a los artículos anteriores, si no fueren destinados a la vía pública.
    Art. 14. El que infrinjiera alguna de las disposiciones de esta lei, será penado con una multa de diez a quinientos pesos a beneficio municipal, ejecutándose a su costa, si hubiere lugar a ello, los trabajos necesarios para reparar la infraccion.
    Las penas que establece el inciso anterior serán aplicadas por el juez de letras, sumariamente, debiendo pronunciar su fallo en el plazo de quince dias i se harán efectivas administrativamente por el alcalde.
    Se concede accion popular para el denuncio de las infracciones de esta lei.
TITULO IV
    Art. 15. Se autoriza al Presidente de la República para contratar por cuenta de la Municipalidad de Concepcion i con garantía fiscal, un empréstito hasta por la suma de cien mil libras esterlinas (L 100,000), con un interes que no exceda de seis por ciento anual i con una amortizacion acumulativa de dos por ciento, tambien anual, cuyo producto se destinará a los trabajos de pavimentacion de las calles i plazas de la ciudad nombrada.
    Art. 16. La Municipalidad pagará las tres cuartas partes del valor de la pavimentacion primera i estable que se ejecute en las calzadas, i los dueños de los predios vecinos pagarán la otra cuarta parte en proporcion al frente de su respectiva propiedad.
    Los vecinos pagarán la totalidad del valor de las aceras que correspondan a sus propiedades.
    Art. 17. Elevase, en dos por mil, el impuesto sobre haberes en el territorio municipal de Concepcion, por el tiempo necesario para atender con el producto del aumento al servicio total del empréstito-autorizado por esta lei.
    Los valores producidos por el aumento serán inembargables, i se destinarán esclusivamente al servicio del empréstito.
    El pago total del impuesto de haberes se hará por los propietarios en la Tesorería Fiscal de Concepcion por trimestres anticipados.
    La Tesorería Fiscal deducirá el valor del dos por mil adicional para invertirlo en el servicio del empréstito, i entregará el saldo restante a la Municipalidad, deduciendo previamente de él, la cantidad que fije el Presidente de la República, para la remuneracion de los empleados fiscales que tengan a su cargo la percepcion del impuesto i el servicio del empréstito.
    Si hechas las amortizaciones ordinarias del empréstito con el producto del impuesto adicional resultare algun sobrante, se destinará éste a amortizaciones estraordinarias.
    Art. 18. El producto del empréstito se depositará en arcas fiscales para ser invertido en la forma determinada por el inciso siguiente:
    Una junta compuesta del Intendente de la provincia, que la presidirá; de dos personas designadas por el Presidente de la República, del 1.º i 2.º alcaldes municipal i del Director de Obras Municipales, tendrá a su cargo la direccion de todos los trabajos de pavimentacion de la ciudad de Concepcion, en conformidad al reglamento que dicte el Presidente de la República.
    Art. 19. El tesorero municipal podrá reclamar como parte i deducir recursos contra el avalúo de las propiedades en el territorio municipal de Concepcion.
    Art. 20. Establécense los siguientes límites urbanos para el territorio municipal de Concepcion:
    Por el norte, el curso del rio Andalien hasta el puesto del ferrocarril a Penco;
    Por el poniente, una línea recta que parte del puente del ferrocarril a Penco, pase por el punto del Cerro Verde en que está el límite con el departamento de Talcahuano, i llegue a la ribera derecha del rio Bio-Bio, en el curso de este rio, desde el punto anterior, hasta trescientos metros al sur de la confluencia con el estero del Agua de las Niñas;
    Por el sur, una línea que, partiendo del punto situado a trescientos metros de la desembocadura del estero del Agua de las Niñas, en el rio Bío-Bio, llegue hasta el antiguo camino de Hualqui, límite actual de las subdelegaciones 2.ª i 6.ª; el curso de este camino hasta el antiguo castillo del Cerro de Caracol; otra línea desde este punto, hasta un punto situado a diez metros al oriente del monumento a la Vírjen en la Chacra del Seminario, i desde este punto otra recta al estero de Puchacai o Nonguen, donde le atraviesa el camino vecinal que sale al camino real a Palomares.
    Por el oriente, este camino hasta donde encuentra al espresado camino real, i, desde ahí, una línea recta con direccion norte magnético hasta el rio Andalien.
    Art. 21. Se establece en favor de la Municipalidad de Concepcion un derecho de andamio, que será cobrado de acuerdo con la ordenanza que la corporacion dicte, con aprobacion de S. E. el Presidente de la República, i que será igual al que se cobra en la ciudad de Santiago.
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, siete de junio de mil novecientos doce.- Ramon Barros Luco.- Guillermo Rivera.