Art. 3.º No se podrán abrir nuevos barrios dentro del territorio municipal de Concepcion, o formarse poblaciones nuevas, sin que previamente la Municipalidad haya aprobado los planos respectivos.
Para que la Municipalidad pueda aceptar la apertura de un nuevo barrio o poblacion, es necesario que el interesado se obligue a entregar las calles pavimentadas, con sus servicios de alcantarillado, iluminacion i agua potable, i sus aceras en la forma i condiciones que dicha Municipalidad acuerde con arreglo a las leyes.