Art. 17. Elevase, en dos por mil, el impuesto sobre haberes en el territorio municipal de Concepcion, por el tiempo necesario para atender con el producto del aumento al servicio total del empréstito-autorizado por esta lei.
    Los valores producidos por el aumento serán inembargables, i se destinarán esclusivamente al servicio del empréstito.
    El pago total del impuesto de haberes se hará por los propietarios en la Tesorería Fiscal de Concepcion por trimestres anticipados.
    La Tesorería Fiscal deducirá el valor del dos por mil adicional para invertirlo en el servicio del empréstito, i entregará el saldo restante a la Municipalidad, deduciendo previamente de él, la cantidad que fije el Presidente de la República, para la remuneracion de los empleados fiscales que tengan a su cargo la percepcion del impuesto i el servicio del empréstito.
    Si hechas las amortizaciones ordinarias del empréstito con el producto del impuesto adicional resultare algun sobrante, se destinará éste a amortizaciones estraordinarias.