Art. 20. Establécense los siguientes límites urbanos para el territorio municipal de Concepcion:
Por el norte, el curso del rio Andalien hasta el puesto del ferrocarril a Penco;
Por el poniente, una línea recta que parte del puente del ferrocarril a Penco, pase por el punto del Cerro Verde en que está el límite con el departamento de Talcahuano, i llegue a la ribera derecha del rio Bio-Bio, en el curso de este rio, desde el punto anterior, hasta trescientos metros al sur de la confluencia con el estero del Agua de las Niñas;
Por el sur, una línea que, partiendo del punto situado a trescientos metros de la desembocadura del estero del Agua de las Niñas, en el rio Bío-Bio, llegue hasta el antiguo camino de Hualqui, límite actual de las subdelegaciones 2.ª i 6.ª; el curso de este camino hasta el antiguo castillo del Cerro de Caracol; otra línea desde este punto, hasta un punto situado a diez metros al oriente del monumento a la Vírjen en la Chacra del Seminario, i desde este punto otra recta al estero de Puchacai o Nonguen, donde le atraviesa el camino vecinal que sale al camino real a Palomares.
Por el oriente, este camino hasta donde encuentra al espresado camino real, i, desde ahí, una línea recta con direccion norte magnético hasta el rio Andalien.