MODIFICA PRECIOS DE PARIDAD DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO
Santiago, 9 de junio de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 143.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 2 de la ley Nº19.030; en el artículo 7 del decreto supremo Nº9 de 15 de enero de 1991, de los Ministerios de Minería y de Hacienda; en el Nº42 del artículo primero del decreto supremo Nº654 de 1994, del Ministerio del Interior, en lo informado por la Comisión Nacional de Energía en documento adjunto a su oficio Ord. Nº678/99, de 8 de junio de 1999.
D e c r e t o:
Artículo primero.- Fíjense los siguientes precios de paridad de los combustibles derivados del petróleo:
PRECIOS DE PARIDAD
Combustibles US$/M3
Petróleo Combustible Nº6 102.84
Petróleo Combustible Nº5 111.01
IFO 180 107.07
Nafta 111.51
El precio establecido en el artículo precedente entrará en vigencia el día 14 de junio de 1999.
Artículo segundo.- Déjase constancia que no habiendo una variación superior a un dos por ciento en el precio de paridad observado respecto de los vigentes, los siguientes combustibles mantendrán vigente el precio de paridad:
Combustibles US$/M3
Gasolina Automotriz 155.36
Kerosene Doméstico 135.46
Petróleo Diesel 2D 131.13
Gas Licuado 134.62
Anótese, publíquese, regístrese, comuníquese y tómese razón.- Por orden del Presidente de la República, Sergio Jiménez Moraga, Ministro de Minería.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., César Díaz-Muñoz Cormatches, Subsecretario de Minería.