MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A EMPRESA COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFONICOS S.A.C.I.
    Santiago, 5 de Octubre de 1995.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue.
    Núm. 493.- Vistos:
    a) La Ley N° 18.168 de 1982, y sus modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.
    b) El Decreto Ley N° 1.762 de 1977.
    c) El Artículo 1° de la Ley N° 16.436 de 1966.
    d) El N° 1 del artículo 3° párrafo III de la Resolución N° 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
    e) El Decreto Supremo N° 231 de 1980, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    C o n s i d e r a n d o:
    a) Lo solicitado por la interesada.
    b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. N° 33.621 de 05.10.95.
    D e c r e t o:

    1. Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la empresa Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos S.A.C.I. RUT. N° 85.783.800-9, con domicilio en Avenida Los Leones N° 1412, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante el Decreto Supremo N° 231 de 1980, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
    2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-95/51) presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido.
La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    3. Autorízase a la concesionaria para:
    3.1. Ampliar la zona de servicio hacia las comunas de Macul y La Florida, y al resto de la comuna de Ñuñoa, según las siguientes delimitaciones:
    #Ampliación en la comuna de Macul:
    Al Norte: La calle Rodrigo de Araya, desde la Avenida Vicuña Mackenna hasta la Avenida Américo Vespucio.
    Al Este: La Avenida Américo Vespucio, desde la calle Rodrigo de Araya (Diagonal Rodrigo de Araya) hasta la Avenida Departamental.
    Al Sur: La Avenida Departamental, desde la Avenida Américo Vespucio hasta la Avenida Vicuña Mackenna.
    Al Oeste: La Avenida Vicuña Mackenna, desde la Avenida Departamental hasta la calle Rodrigo de Araya.
    Ampliación en la comuna de La Florida:
    Al Norte: La Avenida Departamental, desde la Avenida Vicuña Mackenna poniente hasta la Quebrada de Macul; y la Quebrada de Macul, desde la Avenida Departamental hasta su origen.
    Al Este: La línea de cumbres que limita por el oriente y sur la hoya de la Quebrada de Macul y el cordón Las Minillas, desde el origen de la Quebrada de Macul hasta la cota 2251 de la carta del Instituto Geográfico Militar escala 1:50.000.
    Al Sur: La línea de cumbres de los cerros Santa Rosa del Peral, desde la cota 2251 hasta el canal San Carlos, junto a la puntilla del cerro Chequén, pasando por el trigonométrico cerro Santa Rosa; el camino que continúa hacia el oriente la Avenida Trinidad y su prolongación en línea recta, desde el canal San Carlos, junto a la puntilla del cerro Chequén, hasta la Avenida La Florida; la Avenida La Florida, desde el camino que continúa hacia el oriente la Avenida Trinidad hasta la prolongación del lindero norte del predio Plazuela Los Toros (rol 3400-10); el lindero norte de los predios Plazuela Los Toros y su prolongación, hijuelas 3 Los Toros (rol 3400-11), rol 3400-77, hijuela 1a. Los Toros (rol 3400-12) y rol 3400-82, desde la Avenida La Florida hasta la Avenida Vicuña Mackenna; la Avenida Vicuña Mackenna, desde el lindero norte del predio rol 3400-82 hasta la calle Elisa Correa Sanfuentes; la calle Elisa Correa Sanfuentes, desde la Avenida Vicuña Mackenna hasta el canal San Joaquín; y el canal San Joaquín, desde la calle Elisa Correa Sanfuentes hasta el lindero oriente de la Estación Experimental La Platina (rol 6009-3).
    Al Oeste: El lindero poniente de la Estación Experimental La Platina y su prolongación hacia el norte, desde el canal San Joaquín hasta el lindero sur del predio Huertos San Fernando (rol 6009-6); el lindero sur y oriente del predio Huertos San Fernando, desde la prolongación del lindero oriente de la Estación Experimental La Platina hasta el lindero oriente del predio Santo Tomás; el lindero oriente del predio Santo Tomás (rol 6007-29), desde el lindero oriente del predio Huertos San Fernando (Rol 6009-6), hasta el lindero poniente de la población Malaquías Concha; el lindero poniente de la población Malaquías Concha, desde el lindero oriente del predio Santo Tomás hasta la Avenida Trinidad; la Avenida Trinidad, desde el lindero poniente de la población Malaquías Concha hasta la calle Punta Arenas; la calle Punta Arenas, desde la Avenida Trinidad hasta la Avenida Vicuña Mackenna poniente; y la Avenida Vicuña Mackenna poniente, desde la calle Punta Arenas hasta la Avenida Departamental.
    Ampliación en la Comuna de Ñuñoa:
    Al Norte: La Avenida Irarrázaval, desde la Avenida Vicuña Mackenna hasta la Avenida Egaña.
    Al Este: Las Avenidas Egaña y Américo Vespucio, desde la Avenida Irarrázaval hasta la calle Rodrigo de Araya (Diagonal Rodrigo de Araya).
    Al Sur: La calle Rodrigo de Araya, desde la Avenida Américo Vespucio hasta la Avenida Vicuña Mackenna.
    Al Oeste: La Avenida Vicuña Mackenna, desde la calle Rodrigo de Araya hasta la Avenida Irarrázaval.
    3.2. Instalar, operar y explotar los centros telefónicos que se indican a continuación:
    #REGION METROPOLITANA
    #Centro de Conmutación Telefónica
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35312 DEL JUEVES 09 DE  |
|      NOVIEMBRE  DE 1995 PAGINA 10                  |
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    La conexión entre los Centros Tándem Los Leones Holanda (punto de terminación de red de la concesionaria en Santiago), Alameda y Macul con los centros locales de Macul, La Florida y Ñuñoa en la Región Metropolitana, será por medio de cable de fibras ópticas.
    El tipo de cable de fibras ópticas a utilizar será monomodo de 6 fibras, la atenuación máxima será 0.4 dB/Km y la longitud de onda a usar de 1.300 nanometros.
    Los equipos terminales de fibra óptica que se usarán serán Magnum 100 de Fibermux implementados con módulos de entrada y salida que permiten la conexión de canales E1 a 2.048 Kbps. Estos equipos estarán ubicados en cada uno de los centros locales que se instalarán.
    La conexión de cada centro local con los abonados será subterránea o aérea mediante cables multipares AWG26, entre 25 y 1.200 pares.
    4. El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello la concesionaria pueda formular reclamo alguno.
    5. La publicación del presente decreto en el Diario Oficial deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la notificación del decreto a la concesionaria. La no publicación del presente decreto de modificación en el plazo señalado producirá la extinción de la concesión, por el solo ministerio de la ley de conformidad a lo previsto en el número 4 del artículo 23 de la Ley N° 18.168.
    6. La concesionaria se obliga a mantener un servicio moderno y eficiente, entendiéndose por tal un servicio que cumpla con las normas vigentes y las que a futuro se dicten, relacionadas con el funcionamiento del servicio de telecomunicaciones autorizado.
    7. La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto técnico aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Facúltase a la Subsecretaría para que ordene o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes.
    8. El plazo para iniciar la construcción de las obras será de 3 meses y para su término de 18 meses. Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 19 meses. Todos estos plazos serán contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto.
    9. La Subsecretaría se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional, tanto previo como posterior a la recepción de obras e instalaciones, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 37° de la Ley N° 18.168.
    10. Antes de iniciar el servicio, la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado.
    11. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables, atendida la calidad que adquiere en virtud de este Decreto.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República. Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Mario Bastías Segura, Subsecretario de Telecomunicaciones Subrogante.