Artículo único.- Concédese, por gracia, al Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca, don Fidel Urrutia, para los efectos de su jubilación, el abono de once años siete meses i once dias que estuvo separado del ejercicio judicial, desde el 4 de setiembre de 1891 hasta el 15 de abril de 1903, a causa de los sucesos políticos de 1891.