Artículo único.- En atencion a los servicios prestados al pais por don José María Contreras, teniente de Ejército de la época de la Independencia;
por don Manuel Calderon, teniente coronel graduado; i por don Juan Bautista Cárdenas, sarjento-mayor graduado, concédese, por gracia, a doña Edelmira Calderón, v. de Cárdenas, nieta, hija i esposa de los espresados militares, el goce de una pension mensual de ciento veinticinco pesos, en vez de la de montepío que actualmente disfruta.