Art. 4.º El producto del empréstito queda afecto a los trabajos detallados en el artículo anterior i no podrá ser embargado sino para el pago de ellos, siempre que se hubieren contratado con las solemnidades establecidas en esta lei.

    Todos los trabajos se efectuarán por propuestas públicas acordadas previamente sus bases por los dos tercios de los municipales en ejercicio; las bases se publicarán a lo ménos por tres veces en un periódico del departamento, debiendo mediar quince dias entre cada publicacion, i las propuestas se abrirán al tercero dia despues de la última publicacion, reservándose la Municipalidad el derecho de rechazar todas las propuestas si lo juzgare conveniente. La aceptacion de las propuestas deberán tambien contar con el voto de los dos tercios de los municipales en ejercicio.