Art. 5.º El servicio del empréstito se hará por la Tesorería Fiscal de Valparaíso, para cuyo efecto cobrará directamente de los contribuyentes, por trimestres anticipados, la contribución de haberes que corresponda a Viña del Mar.
La Tesorería Fiscal deducirá proporcionalmente la suma necesaria para el servicio del empréstito i el saldo lo entregará cada trimestre a la Municipalidad. El Presidente de la República reglamentará la forma en que debe darse cumplimiento a las disposiciones de esta lei, relativas al cobro de las contribuciones i al servicio del empréstito.