Art. 7.º Los dueños de propiedades urbanas de Viña del Mar quedan obligados a pagar, por una sola vez, i en proporcion al frente de cada predio, el valor de la mitad de la pavimentacion de las calles que la Municipalidad acuerde pavimentar. La Municipalidad pagará la otra mitad de ese valor.

    En toda calle que se pavimente deberán construirse al mismo tiempo aceras de asfalto, cemento romano u otros materiales análogos con sus respectivas soleras;  el valor de estas aceras se pagará tambien por mitad entre la Municipalidad i los propietarios.

    Para los efectos de estos pagos, que deberán efectuarse en dinero efectivo, la Municipalidad, una vez aceptada la propuesta de pavimentacion de la calle  o acera, publicará en un periódico del departamento la lista de los propietarios i las sumas con que proporcionalmente deben contribuir, a fin de que entablen los reclamos del caso por los errores en que puedan incurrirse. Los reclamos deberán formularse dentro de diez dias, a contar desde la publicacion, i la Municipalidad resolverá sobre ellos en la primera sesion ordinaria siguiente al plazo señalado. La lista rectificada se publicará  nuevamente en un periódico del departamento i, verificada esta publicación, los propietarios deberán enterar en la Tesorería Fiscal las sumas que les corresponda pagar, en el plazo de quince dias despues de terminada la pavimentacion, bajo apercibimiento de serles cobradas ejecutivamente en la forma prescrita para el cobro de la contribucion de haberes.

    Una vez hecha la pavimentacion i construidas las aceras, la Municipalidad quedará obligada a mantenerlas en lo sucesivo en buen estado.

    La lei de 11 de junio de 1901 no será aplicable a la pavimentacion que se lleve a cabo en virtud de la presente lei.