ESTABLECE IGUALDAD JURIDICA ENTRE HOMBRES Y MUJERES
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de Reforma Constitucional:




    ''Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República de Chile:
    1) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 1º, la expresión ''Los hombres'' por ''Las personas'', y 2) Agrégase, al final del párrafo primero del número 2º del artículo 19, la oración ''Hombres y mujeres son iguales ante la ley.''.''.




    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese, llévese a efecto como Ley de la República y téngase por incorporadas sus disposiciones a la Constitución Política de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 119 de este cuerpo constitucional.

    Santiago, 9 de junio de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.- María Josefina Bilbao Mendezona, Ministra Directora  Servicio Nacional de la Mujer.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Antonio Gómez Urrutia, Subsecretario de Justicia.