PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA QUE SEÑALA
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo 1.º Prorróganse hasta el 31 de diciembre de 1951, la vigencia del recargo de treinta por ciento (30%) que actualmente se aplica, en virtud de lo ordenado en las leyes 8.938, de 31 de diciembre de 1947, 9.040, de 21 de septiembre de 1948, y 9.311 de 3 de febrero de 1949, en el pago de los siguientes impuestos sobre la renta:
    a) Los de las categorías segunda, tercera y cuarta y el adicional, establecidos en la ley 8.419, cuyo texto se fijó por decreto 1.531, de 27 de marzo de 1946, y en la ley 6.334, de 26 de abril de 1939, cuyo texto se fijó por decreto 2.800, de 20 de agosto de 1940, y b) El que grava los beneficios excesivos, de acuerdo con los artículos 15.º y siguientes de la ley 7.144, de 31 de diciembre de 1941, modificada por la ley 9.629, de 18 de julio de 1950..

    Artículo 2.º Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1951, las tasas adicionales transitorias, en vigor hasta el 31 de diciembre de 1950, para el cobro de los impuestos a la internación, producción y cifra de los negocios, establecidos en los artículos 1.º, 3.º, 5.º y 7.º del decreto supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943, texto definitivo de la Ley sobre Impuesto a la Internación, Producción y Cifra de los Negocios.
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintiuno de diciembre de mil novecientos cincuenta.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Raúl Yrarrázaval L.