MODIFICA EL DECRETO REGLAMENTARIO NUMERO 6,234, DE 1929
Núm. 12,450.- Santiago, 14 de Octubre de 1959.- Considerando que por razones propias de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos se hace necesario modificar el reglamento de dicho Servicio,
Decreto:
Reemplázase el artículo 138 del decreto reglamentario N.º 6,234, de 26 de Diciembre de 1929, de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos, por el siguiente:
"Artículo 138. La Biblioteca Nacional deberá desarrollar una labor continuada y sistemática de extensión cultural mediante conferencias, conciertos, charlas, exposiciones, cursos, clases y actos públicos afines a sus labores patrocinadas por ella en cuanto se lo permitan sus medios materiales y recursos. Podrá, asimismo, ceder temporalmente los locales de que disponga para tal objeto -Salón de Actos o Auditorium y Sala de Exposiciones- a instituciones o personas naturales que se los soliciten para realizar por su cuenta y responsabilidad los mismos actos. Queda sujeto al criterio del Director General la referida cesión considerando los antecedentes de idoneidad, capacidad, seriedad y responsabilidad de las instituciones o personas que los pidan.
La cesión del Salón de Actos o Auditorium y de la Sala de Exposiciones será gratuita cuando la pidan reparticiones públicas del Estado o instituciones culturales o personas naturales que, a juicio del Director General, merezcan esta gracia.
En los demás casos la Biblioteca Nacional recibirá por la prestación de esos locales el pago correspondiente, de acuerdo con la tarifa que anualmente fijará un decreto del Ministerio de Educación Pública y que estará en vigor mientras no haya sido modificado por un decreto de fecha posterior.
Los fondos provenientes de este pago serán depositados en una cuenta especial en la Tesorería Provincial de Santiago, cuenta de la cual podrá girar la Dirección General para pagar gastos de conservación y habilitación de dichos locales y costos de la obra de extensión cultural que realice la Biblioteca Nacional".
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. ALESSANDRI R.- Francisco Cereceda C.