MODIFICA EL DECRETO REGLAMENTARIO N.o 1.897, DE 1965, SOBRE JORNADA CONTINUA DE TRABAJO

    Santiago, 6 de Mayo de 1966.- S. E. el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:

    Núm. 685.- Considerando:

    Que se encuentra en aplicación para los más importantes sectores de la actividad de las ciudades a que se refiere el decreto reglamentario N.o 1.897, de 1965, de esta Secretaría de Estado, el sistema de jornada continua de trabajo;
    Que las disposiciones del citado decreto reglamentario no alterarán los derechos que las leyes, reglamentos o convenios virtualmente vigentes otorguen a los trabajadores;
    Que no obstante el propósito claramente manifestado en dicho decreto reglamentario, es conveniente se establezca concretamente que sus disposiciones no afectarán a aquellas empresas que con anterioridad a su vigencia tenían implantado el sistema de jornada continua de trabajo, evitando, con ello, interpretaciones controvertidas;
    Visto lo dispuesto en los artículos 2.o de la ley N.o 7.173 y 72 de la Constitución Política del Estado,
    Decreto:

    Modifícase el decreto reglamentario de Interior, N.o 1.897, de 17 de Noviembre de 1965, en la siguiente forma:
    Agrégase al artículo 13.o, la siguiente letra e):
    "e) Asimismo, las empresas que a la fecha de la publicación del presente decreto reglamentario tuvieren implantado el sistema de jornada continua de trabajo, continuarán aplicando las modalidades establecidas en la empresa en cuanto a la imputación, duración y pago del descanso y al número de horas efectivamente trabajadas".
    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- B. Leighton G.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Juan Hamilton Depassier, Subsecretario del Interior.