Lei núm. 2,789.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

    PROYECTO DE LEI:

    Artículo único.- No son embargables, hasta la suma de diez mil pesos ($ 10,000), los socorros de dinero que las corporaciones civiles con personalidad jurídica otorguen a sus asociados o a las familias de éstos, i en especial las cuotas mortuorias i pensiones vitalicias que tales corporaciones consulten en sus estatutos.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a treinta i uno de julio de mil novecientos trece.- Ramon Barros Luco.- Manuel Rivas Vicuña.