Lei núm. 2,812.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de treinta i tres mil setecientos treinta i tres pesos sesenta centavos ($ 33,733.60), a que asciende el sobrante de los fondos que existen depositados a la órden del Ministerio de Industria i Obras Públicas, provenientes de entradas de las escuelas agrícolas i de los ítem 16, 56, 76, 93 y 94 del presupuesto vijente de Industria, en los gastos de abovedamiento del canal que surte de agua para el riego de la Quinta Normal de Agricultura, en conformidad al presupuesto formado por la Direccion de Obras Públicas; i en los trabajos de mejoramiento del mismo paseo que acuerde el Gobierno, a propuesta de la Junta de Vijilancia de dicho establecimiento.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a dieciseis de setiembre de mil novecientos trece.- Ramon Barros Luco.- Enrique Zañartu P.