Lei núm. 2,835.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Diego A. Rodríguez, para los efectos de su jubilacion, el abono del tiempo que le falta para obtenerla con sueldo íntegro, segun los términos de la lei número 1,146, de 28 de diciembre de 1898.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a veinticuatro de diciembre de mil novecientos trece.- Ramon Barros Luco.- Ricardo Salas Edwards.