Lei núm. 2,786.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único.- Se concede a la viuda e hijos del operario Manuel Caro, fallecido el 15 de diciembre de 1911 a consecuencia de una esplosion en el taller de artificios de la Fábrica i Maestranza del Ejército, una pension de seiscientos pesos ($ 600) anuales, de la que disfrutarán con arreglo a la lei de montepío militar.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, veintiseis de julio de mil novecientos trece.- Ramon Barros Luco.- Jorje Matte.