Artículo único.- Se concede a la viuda e hijos del operario Manuel Caro, fallecido el 15 de diciembre de 1911 a consecuencia de una esplosion en el taller de artificios de la Fábrica i Maestranza del Ejército, una pension de seiscientos pesos ($ 600) anuales, de la que disfrutarán con arreglo a la lei de montepío militar.