Artículo único.- En atencion a los servicios prestados al pais por don Ramon Antonio Vergara Donoso, concédesele, por gracia, una pension equivalente a la jubilacion que le corresponderia con arreglo al sueldo actual de que gozan los Ministros de Cortes de Apelaciones.
    Para determinar esta pension se computará el tiempo que el señor Vergara ha servido en la Caja de Crédito Salitrero.