Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña María Luisa i a doña Jesús Lastenia Montt Salamanca una pension mensual de cien pesos ($ 100), como hermanas lejítimas del subteniente del batallon Chacabuco, don Julio Montt Salamanca, muerto el 10 de julio de 1882 en la defensa de la plaza de la Concepcion, pension de que disfrutarán con arreglo a la lei de montepío militar.